RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001423 (UT/23/01327)
INE-CT-R-0163-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA (puntos 2, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25), no involucran la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA [parte del punto 10 (contrato)] y 5. JL-CDMX [puntos 6, 7, 13 (vehículos arrendados) y 17].
Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área 5. JL-CDMX [puntos 6, 7, 13 (vehículos propiedad del INE) y 17].
Quinto. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área OIC (punto 21, expediente de auditoría DAOC/02/FI/2022, en proceso de ejecución).
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1352]