RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001465 (UT/23/01367)
INE-CT-R-0158-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad). Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEA, DEPPP y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (puntos 1 y 2) y UTF (punto 1), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (punto 1, ámbito local).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPLES de la entidad del interés de la persona solicitante y al Partido Político PRI, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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