RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001111 (UT/23/01046)
INE-CT-R-0142-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT, así como las respuestas que emitieron las áreas DEA, OIC y UTF, consideradas como públicas.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área DEA (puntos 2 y 20).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (punto 19).
Cuarto. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia formulada por el área UTF (totalidad de la solicitud) y el área DEA (puntos 17, 18 y 19), no invocan la participación de un sujeto diverso al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Quinto. Exhorto. Se exhorta al área DEA, en los términos establecidos en el numeral 2, inciso F.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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