RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000857 (UT/23/00807)
INE-CT-R-0130-2023
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición de la persona solicitante, la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas 9. JL-COL, 16. JL-MICH, 18. JL-NAY, 21. JL-PUE, 22. JL-QRO y 31. JL-YUC respecto de las diversas actas y anexos.
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA, 7. JL-CHIS, 8. JL-COAH, 9. JL-COL, 15. JL-JAL, 16. JL-MICH, 18. JL-NAY, 21. JL-PUE, 22. JL-QRO, 23. JL-QROO, 25. JL-SLP, 26. JL-SON, 27. JL-TAB, 31. JL-YUC y 32. JL-ZAC respecto de las diversas actas y anexos.
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaración de inexistencia formulada por el área DEA respecto de gastos de representación, así como pago a proveedores de arrendamiento, mantenimiento de bienes inmuebles y mantenimiento de vehículos en la oficina del OIC. Se confirma la declaratoria de inexistencia realizada por el área JL-NL respecto de expedientes de comprobación de pagos.
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (punto 1) y OIC (puntos 1 a 3) no invoca a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Sexto. Requerimientos. Se solicita a las áreas DEA, 4. JL-CAM, 7. JL-CHIS, 10. JL-DGO, 11. JL-EDOMEX, 12. JL-GRO, 14. JL-HGO, 16. JL-MICH, 18. JL-NAY, 27. JL-TAB y 31. JL-YUC atender los requerimientos citados en líneas anteriores.
Se otorga un 1 día hábil posterior a la aprobación de la presente resolución.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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