RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001171 (UT/23/01100) Y SUS ACUMULADAS 330031423001173 (UT/23/01102), 330031423001174 (UT/23/01103), 330031423001194 (UT/23/01120), 330031423001196 (UT/23/01122), 330031423001197 (UT/23/01123), 330031423001200 (UT/23/01126), 330031423001201 (UT/23/01127), 330031423001202 (UT/23/01128), 330031423001203 (UT/23/01129), 330031423001204 (UT/23/01130), 330031423001226 (UT/23/01152) Y 330031423001227 (UT/23/01153)
INE-CT-R-0129-2023
Resolución
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por el área, consideradas como información pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEA.
Tercero. Orientación. Se orienta a las personas solicitantes a dirigir sus peticiones ante el INAI, SE, SEGOB, SHCP, o ante el SAT, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a sus solicitudes.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrán interponer el medio de impugnación respectivo.
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