SI LO PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN UTILIZAR, EN SUBSECUENTES EJERCICIOS FISCALES REMANENTES QUE QUEDARON Y AÚN NO FIRMES.
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Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se otorgó la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, ordenando mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor del decreto de reforma electoral el pasado 02 de marzo, por tanto el destino de los remanentes se regirá de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor al decreto de reforma y por ende no podrán ser utilizados en ejercicios subsecuentes ni para el pago de sanciones.
Que, el procedimiento para el reintegro de remanentes provenientes de financiamiento público ordinario o de campaña, resulta aplicable la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto, esto es que, deberán apegarse a los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022 por lo que seguirán observando las directrices para el cobro de sanciones y reintegro de remanentes.
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