ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE A DESCONTAR (50% O 25%) DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA COBRAR SANCIONES, POR LA REFORMA ELECTORAL.
Consulta
Que ante el otorgamiento de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional, se deben observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.
Que los remanentes de financiamiento público ordinario determinados con fecha anterior a la entrada en vigor del acuerdo INE/CG345/2022 no deberán contemplar la actualización
del saldo insoluto con base en el factor de inflación del INEGI. Esto, a efecto de cumplir con el principio de irretroactividad de la ley y no afectar la esfera jurídica de los sujetos obligados.
Que el artículo 10 de los lineamientos para la devolución de remanentes ordinarios, consignados en el acuerdo INE/CG459/2018, señala que, si el reintegro de remanentes no es realizado de manera voluntaria por los partidos políticos, dentro del plazo establecido, las autoridades electorales deberán retener los recursos de la ministración mensual de financiamiento público inmediato siguiente, de manera preferente hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será del 100%.
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