DUPLICIDAD EN LA SANCIÓN CONTENIDA EN UNA CONCLUSIÓN, DENTRO DE LAS RESOLUCIONES INE/CG1393/2021 E INE/CG344/2022.
Consulta
Que solo se debe considerar la sanción contenida en la conclusión 3_C3_SO del Acuerdo INE/CG344/2022, que asciende a $1,236,251.76 (un millón doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos 76/100 M.N.).
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