VIABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS ALEGADOS POR EL PRD EN LA SENTENCIA TEED-JE-151/2022, RESPECTO A SOMETER A REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN LA SANCIÓN IMPUESTA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN INE/CG465/2019,
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Que no es procedente que se actualice, ni sea objeto de revisión, la sanción de mérito, toda vez que las sanciones que hayan causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por parte de la autoridad facultada para su imposición; es por ello que, toda vez que la sanción establecida al PRD quedó firme, no es susceptible de modificación alguna en cuanto al monto y forma de pago, lo anterior como consecuencia de que dicha sanción fue impuesta por el Consejo General del INE y no fue recurrida en su oportunidad.
Que si bien se consideran adecuadas y correctas las actuaciones de ese OPLE, plasmadas en los oficios IEPC/SE/2036/2022 e IEPC/SE/2063/2022, al informar que se reanudaría la ejecución de las sanciones pendientes de cobro, durante los meses en que sí se otorgó financiamiento público local al PRD en esa entidad federativa, lo cierto es que dicha circunstancia debió hacerse del conocimiento de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE, en seguimiento a los oficios IEPC/SE/34/2022 e IEPC/SE/154/2022, a efecto de evitar incurrir en un cobro doble..
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