RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000815 (UT/23/00767).
INE-CT-R-0111-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se pone a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEOE, DEPPP, DERFE, DS y SE, consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y DS, respecto de los puntos 1, 2 (personas candidatas del ámbito local) y 3 de la solicitud.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al INEGI, al Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, al OPLE del estado de Nuevo León y a la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población.
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia del área DERFE (punto 2) no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Confidencialidad parcial por máxima publicidad. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DS, respecto de la totalidad de la solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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