RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000800 (UT/23/00752)
INE-CT-R-0110-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (respecto de la existencia o inexistencia de quejas y/o denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia las áreas DEA (puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10), DJ (puntos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17), DS (puntos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16 y 17) y Presidencia (punto 11), no invoca la participación de un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (faltas administrativas graves).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con faltas administrativas graves.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1532]