RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000574 (UT/23/00542)
INE-CT-R-0108-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT, así como las respuestas emitidas por las áreas, considerada como información pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DERFE (punto 1, respecto a los datos: teléfono, correo electrónico, nombre de terceros, cargo o puesto y firma, contenidos en los convenios y anexos económicos- administrativos).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DERFE (punto 1, respecto a los datos: dirección postal del centro de datos de la institución, diagrama topológico general de conexión e IP, contenidos en los anexos técnicos de los convenios).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEA (puntos 1 al 4), DERFE (punto 3) y DJ (puntos 1 al 4), no invoca la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DERFE (punto 1, respecto del anexo técnico y anexo económico administrativo de la Institución: FINSOL, FISOFO, AEF, SERFINCOR, SICOA, SCAEF; y del anexo técnico de Bancomext).
Sexto. Requerimiento. Se solicita al área DEA, atender el requerimiento referido en líneas anteriores, al día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1702]