RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000637 (UT/23/00603)
INE-CT-R-0098-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (punto 8) y DS (puntos 2 a 7), no involucran la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DEA (punto 4).
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEA (punto 7).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al partido político Morena, quien podrían contar con la información requerida en el punto 7 de su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1352]