RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000990 (UT/SADP/23/00070).
INE-CT-R-PDP-0024-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la por la DEPPP, toda vez que los datos personales son inexistentes, respecto a la información analizada en el apartado E de la presente resolución.
Segundo. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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