RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000779 (UT/SADP/23/00054)
INE-CT-R-PDP-0022-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia declarada por la DESPEN, toda vez que los datos personales no se encuentran en posesión del INE, con las precisiones analizadas en el apartado E.1 de la presente resolución.
Segundo. Se confirma la no procedencia por impedimento legal, declarada por la DESPEN, para proporcionar los exámenes psicométricos solicitados, toda vez que se confirmó la clasificación de estos como reservados, con las precisiones analizadas en el apartado E.2 de la presente resolución.
Tercero. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por la DESPEN, respecto de los exámenes psicométricos solicitados por la persona solicitante, con las precisiones analizadas en el apartado E.2 de la presente resolución.
Cuarto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la DESPEN y por la DEA.
Quinto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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