RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000693 (UT/SADP/23/00049)
INE-CT-R-PDP-0021-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la por la DEA, respecto a datos que permitieran advertir que la persona solicitante colaboró en el otrora Instituto Federal Electoral en alguna plaza presupuestal u honorarios, en el periodo correspondiente a septiembre y octubre de 1993 y, por ende, la imposibilidad para poder generar la hoja única de servicios requerida por este.
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la por la DERFE y por la JL-MEX, respecto a datos que permitieran advertir que la persona solicitante colaboró en el otrora IFE, en el periodo correspondiente a septiembre y octubre de 1993.
Tercero. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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