RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031423000923 (UT/SCDP/23/00006)
INE-CT-R-PDP-0020-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la DEPPP, analizada en el apartado E de la presente resolución.
Segundo. Entréguense a la persona titular, el formato de queja proporcionado por la DEPPP, a fin de que pueda requisitarlo debidamente y presentarlo ante la instancia correspondiente.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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