RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031423000488 (UT/SCDP/23/00003)
INE-CT-R-PDP-0016-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la DEPPP, analizada en los apartados E.1.
Segundo. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la DS, analizada en el apartado E.2.
Tercero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la UTCE, analizada en el apartado E.3.
Cuarto. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la UTF, analizada en el apartado E.4.
Quinto. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación declarada por la UTTyPDP-DPT, analizada en el apartado E.5.
Sexto. Una vez acreditada la identidad de la persona titular de los datos personales, en términos del artículo 43, fracción III, numeral 5 del Reglamento de Datos Personales, el CT ordena a la CNCS y a la UTIGyND ejecutar el derecho de cancelación de los datos personales de la persona solicitante que obran en sus sistemas, registros y bases de datos, en los que señalan la procedencia, emitiendo la constancia respectiva, de conformidad con el artículo 94 de los Lineamientos de Datos Personales y poniéndola a disposición de la persona titular de los datos, a través de la UT.
Séptimo. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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