RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000384 (UT/23/00363)
INE-CT-R-0065-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas que emitió el área, consideradas como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por el área OIC (respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, en contra de las personas servidoras públicas de interés de la persona solicitante, así como a los respectivos denunciantes).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (faltas administrativas graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con faltas administrativas graves.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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