RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000526 (UT/SADP/23/00030)
INE-CT-R-PDP-0011-2023
Resolución
Resolución
Primero. Por lo que hace a los datos numéricos, este CT estima que el área está en oportunidad de proporcionar la cantidad que resulte aplicable o respuesta igual a cero respecto de número de quejas y/o denuncias en materia de responsabilidad administrativa que se han presentado y/o iniciado en contra de la persona titular de los datos personales de 2019 a la fecha de esta solicitud; y número de quejas y/o denuncias en materia de responsabilidad administrativa en las que la persona titular de los datos forme parte de la investigación de 2019 a la fecha de esta solicitud. En ese sentido, se requiere al OIC para que, en un plazo de dos días posteriores a la notificación de la presente resolución, realice una nueva búsqueda y ponga a disposición de la persona titular de los datos, la información correspondiente.
Segundo. Se confirma la declaración de improcedencia del derecho declarada por el OIC respecto del número de procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de la persona titular de los datos personales o en los que forme parte de 2019 a la fecha de esta solicitud, así como los datos y documentación inherente al expediente del que se tratare, conforme al apartado D de la presente resolución.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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