RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423000491 (UT/SADP/23/00027)
INE-CT-R-PDP-0009-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (JL-SLP y DEA), respecto de la información analizada en los apartados E.1 y E.2 (listados de nómina y recibos de pago de la persona titular y, por ende, su ubicación).
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-SLP, respecto de la información analizada en el apartado E.1 (los contratos individuales de trabajo de la persona titular y, por consiguiente, la ubicación de estos).
Tercero. Se confirma el impedimento legal para proporcionar documentos de manera íntegra, declarado por la JL-SLP y la DEA y analizado en el apartado E.3. de la presente resolución.
Cuarto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-SLP y la DEA.
Quinto. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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