RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000497 (UT/23/00471)
INE-CT-R-0062-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área UTF (respecto a la documentación, informes y/o cualquier archivo presentado por los interventores respecto de los otrora partidos políticos nacionales Humanista, Encuentro Social, Encuentro Solidario, Fuerza por México y Redes Sociales Progresistas -punto 9-).
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por la UTF respecto del punto 7 consistente en “7. Presupuesto mensual y anual que por concepto de sueldo o pago directo al liquidador o interventor asignado para la liquidación de los partidos políticos nacionales y estatales desde su nombramiento y hasta la fecha.”
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área UTF (partidos políticos locales puntos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPLE´s, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud en relación con la información solicitada de partidos políticos locales respecto de los puntos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.
Sexto. Debido a que la declaratoria de incompetencia de las áreas DEA (Puntos 1 a 5 y 8 a 10), DS (Puntos del 1 a 9) y SE (Puntos del 1 a 10) no invocan la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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