RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000468 (UT/23/00444)
INE-CT-R-0061-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas, consideradas como públicas.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ (respecto al pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de quien se solicita la información) y OIC (respecto de la existencia o inexistencia de denuncias investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, de las personas de interés de la persona solicitante).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (faltas administrativas graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con faltas administrativas graves.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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