RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000458 (UT/23/00435)
INE-CT-R-0059-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición las respuestas emitidas por las áreas considerada como información pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ y SE.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a la Oficina de la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados y el Senado de la República, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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