RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000303 (UT/23/00288)
INE-CT-R-0056-2023
Resolución
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas: DEA (punto 5, respecto de vehículos propiedad del INE); 1. JL-AGS (punto 5); 18. JL-NAY (puntos 5, respecto de vehículos propiedad del INE); 20. JL-OAX (puntos 5, respecto a vehículos propiedad del INE); 30. JL-VER (punto 5, respecto de la Junta Local y la Junta Distrital 10- vehículos propiedad del INE); y 31. JL-YUC (punto 5).
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas: DEA (punto 5, respecto a vehículos arrendados) y 20. JL-OAX (puntos 5, respecto a vehículos arrendados).
Cuarto. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas: 7. JL-CHIS (puntos 2 y 5); 8. JL-COAH (puntos 2 a 5); 12. JL-GRO (puntos 2 a 5); y 31. JL-YUC (puntos 1 a 4), no invoca la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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