ORIENTACIÓN RESPECTO DE LAS FACULTADES CON QUE CUENTA LA PERSONA INTERVENTORA DESIGNADA, ASÍ COMO, LOS DEMÁS SERVIDORES DE UN PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN.
Consulta
Que la liquidación de los partidos políticos locales de acuerdo con el artículo 380 Bis, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización le corresponde al OPLE al tratarse de partidos políticos locales, por lo que en caso de duda respecto de las disposiciones locales que regulan la función de la persona interventora o de la procedencia de acciones relacionadas con las facultades como liquidador de un partido local, se sugiere respetuosamente que gestione su atención directamente ante el Instituto Electoral de Guanajuato, a efecto de no invadir su esfera de competencia. Que las atribuciones y facultades otorgadas tanto a la persona interventora, así como a la responsable de finanzas del otrora partido político Nueva Alianza Guanajuato, se encuentran encomendadas y enlistadas en el Acuerdo CGIEEG/299/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Guanajuato. Que los artículos 393 del RF y 96 numeral 2 de la LGPP establecen las obligaciones de los dirigentes de los partidos políticos en liquidación, que por razón de sus actividades deban proporcionar datos y documentos, estando obligados a colaborar con el interventor hasta la conclusión del proceso de liquidación atinente.
Que el momento procesal para cubrir las obligaciones determinadas por la ley en la materia, respecto al pago a los trabajadores del sujeto en liquidación, de acuerdo con las reglas establecidas dentro del Acuerdo CGIEEG/299/2021, será en la etapa denominada ejecución de la liquidación. |Que conforme a las atribuciones y delegación de actividades dentro de los procedimientos de liquidación de los sujetos obligados, la persona interventora es quien resulta competente para dar respuesta a los oficios de errores y omisiones resultados de la revisión de los informes anuales.
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