RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000152 (UT/23/00146)
INE-CT-R-0031-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta que emitió el área UTF, considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área UTF (punto d, e, f, g, h, i)
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud (punto c).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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