RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423000068 (UT/23/00067)
INE-CT-R-0030-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Requerimiento. Se instruye al OIC a realizar búsqueda de la información solicitada en el punto 1 y poner a disposición la información que resulte de dicha búsqueda, asimismo, deberá pronunciarse respecto de las vistas que se hayan presentado a otras autoridades para su investigación, lo anterior, deberá realizarlo al día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (faltas administrativas catalogadas como graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud respecto a sanciones graves.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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