RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422003288 (UT/22/03009)
INE-CT-R-0027-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (listado de precandidaturas locales).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPLES de las entidades federativas del interés de la persona solicitante, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información.
Toda vez que la orientación señalada por el área DEPPP a las JLE de los estados Coahuila, Michoacán y Veracruz fue debidamente atendida, se ha determinado obviar del presente resolutivo.
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia de las áreas UTF y UTTyPDP – DPT no invoca la participación de un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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