RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422003184 BIS (UT/22/02907)
INE-CT-R-0017-2023
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones
del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información
que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de
confidencialidad total formulada por las áreas DJ (puntos 7 al 10 y 18 al
21); OIC (puntos 5 al 10 y 18 al 21) y JL-EDOMEX (puntos 5 al 10 y 18 al
21).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEA (puntos 4 al 16, 18 al 24, 26
y 28 al 30); DECEyEC (puntos 1 al 30); DESPEN (puntos 3 al 16, 18 al 21,
23, 24 y 26 al 30); y DJ (puntos 1 al 6, 11 al 17 y 22 al 30), no implican la
participación de un sujeto obligado distinto al INE, no existe materia para
el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente
resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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