RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422003293 (UT/22/03014)
INE-CT-R-0010-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas de las áreas consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -cuánto tiempo duró en sus cargos y el motivo de su separación-) y DS (totalidad de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Consejo de la Judicatura Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Diputados, siendo dichos sujetos obligados quienes podría contar con la información.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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