RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422003089 (UT/22/02799)
INE-CT-R-0004-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF de los puntos 3 y 5.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP punto 4 (ámbito local).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a OPLES del estado de su interés y partidos políticos [punto 4 (ámbito local)], Partidos Políticos Nacionales de su interés (punto 2, 3, 5, 6, 7 y 8) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (punto 6), siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA, DERFE, DS, (puntos 1 a 8) y UTF (puntos 1, 2, 4 y 7), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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