RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031422002864 (UT/SADP/22/00292)
INE-CT-R-PDP-0027-2022
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA y por la DESPEN respecto a las Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo, donde también se señalan las retenciones, en el año 2008, enero a julio de 2009 y el año 2012, e incapacidades, señaladas en el apartado E.1.
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA y por la DESPEN respecto a los recibos CFDI y los equivalentes generados, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 a 2016, señalados en el apartado E.2.
Tercero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA y por la DESPEN respecto a los informes mensuales y quincenales con motivo de las actividades realizadas, los cuales la persona solicitante menciona que entregó, señalados en el apartado E.3.
Cuarto. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA y por la DESPEN respecto a los controles de asistencia y/o los oficios que se firmaban con el horario de la persona solicitante, señalados en el apartado E.4.
Quinto. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la DEA y por la DESPEN.
Sexto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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