RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002923 (UT/22/02645), 330031422002948 (UT/22/02670) Y 330031422002979 (UT/22/02700)
INE-CT-R-0407-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DECEyEC respecto a parte de la información solicitada en el punto 2.
Tercero. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área DJ respecto a la información solicitada en el punto 3.
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área UTCE respecto a la información solicitada en el punto 4.
Quinto. Incompetencia. En virtud de que la incompetencia manifestada por las áreas DEA (puntos 1, 3, 4 y 5) y DJ (puntos 2 y 4), no refieren un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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