RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002814 (UT/22/02554)
INE-CT-R-0400-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas CAI, CNCS, DEA, DEOE, DEPPP, DERFE, DESPEN, DS, OIC, UTCE, UTF, UTSI, UTVOPL, 1. JL-AGS, 2. JL-BC, 5. JL-CDMX 6. JL-CHIH, 7. JL-CHIS, 8. JL-COAH, 9. JL-COL 13. JL-GTO, 14. JL-HGO, 15. JL-JAL, 16. JL-MICH 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 23. JL-QROO, 25. JL-SLP, 26. JL-SON, 27. JL-TAB, 28. JL-TAMPS, 30. JL-VER y 31. JL-YUC del punto 23.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas DS por un plazo de 5 (cinco) años; DEA por un plazo de 4 años, 2 meses y 12 días y 5. JL CDMX por un plazo de 4 años, 10 meses y 12 días.
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área UTF (puntos 2, 5 a 15).
Quinto: Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DECEyEC (punto 17 a 23), DEOE (puntos 8, 9, 11 a 15, 18 a 22), DERFE (puntos 17 a 22), DESPEN (punto15), DJ (punto 17 y 23), SE (puntos 17 a 22), UTF (punto 17), UTVOPL (puntos 17 y 18), 9. JL COL (punto 18), 18. JL NAY (puntos 17 y 18) y 26. JL SON (puntos 17 y 18), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis
Sexto: Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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