RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002813 (UT/22/02553)
INE-CT-R-0399-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición
la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la
clasificación de confidencialidad parcial formulada por las
áreas: DEA (punto 1), 2. JL-BC (puntos 4 y 5, respecto a los
datos personales contenidos en los contratos); 3. JL-BCS
(puntos 1 y 4, respecto a los datos personales contenidos en
los contratos); 6. JL-CHIH (punto 4, respecto a los datos
personales contenidos en los contratos); 8. JL-COAH (punto 4,
respecto a los datos personales contenidos en los contratos);
9. JL-COL (punto 5, respecto a los datos personales
contenidos en los contratos); 10. JL-DGO (punto 5, respecto a
los datos personales contenidos en los contratos); 13. JL-GTO
(punto 5, respecto al cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre
de 2022); 15. JL-JAL (puntos 1, 4 y 5); 16. JL-MICH (puntos 4 [respecto de la junta local ejecutiva y las juntas distritales 5, 6,
7, 9, 10 y 11] y 5 [respecto al periodo del 01/10/2022 al
09/11/2022]); 18. JL-NAY (punto 4 y 5, respecto a los datos
personales contenidos en los contratos); 19. JL-NL (punto 4 y
5, respecto a los datos personales contenidos en los contratos);
23. JL-QROO (punto 4 [respecto de las juntas distritales 1 a 4]
y 5); 25. JL-SLP (punto 5, respecto a los datos personales
contenidos en los contratos); 26. JL-SON (puntos 4 y 5,
respecto a los datos personales contenidos en los contratos);
28. JL-TAMPS (punto 1, respecto a los datos personales que
contiene el contrato celebrado por la junta distrital 3); y 30. JLVER
(puntos 1 [respecto de la junta distrital 8], 4 [respecto de
las juntas distritales 1, 8, 13, 19 y 20] y 5 [respecto de las juntas
distritales 2, 3, 8 a 10, 15, 17, 19 y 20]).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la
clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área
UTSI (puntos 2 y 3, respecto de los modelos de los equipos y
procesadores; las versiones de los sistemas operativos de los
equipos de cómputo y servidores; y las versiones de la
herramienta de la mesa de servicio y de los productos de
software con los que cuenta el Instituto descritos en el contrato
INE/008/2021).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con
la presente resolución podrá interponer el medio de
impugnación respectivo.
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