RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002790 (UT/22/02537)
INE-CT-R-0398-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas 1. JL-AGS, 4. JL-CAM, 7. JL-CHIS, 9. JL-COL, 10. JL-DGO, 11. JL-EDOMEX, 13. JL-GTO, 14. JL-HGO, 15. JL-JAL, 18. JL-NAY, 21. JL-PUE, 25. JL-SLP, 26. JL-SON, 27. JL-TAB, 28. JL-TAMPS y 32. JL-ZAC (respecto del punto 2 de la solicitud) y la 20. JL-OAX (parte del punto 3).
Tercero. Confidencial total. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas 6. JL-CHIH (parte del punto 6), 31. JL-YUC (parte del punto 6) y el OIC (parte del punto 6).
Quinto. Incompetencia. Las áreas DEA (parte del punto 1, 2, 3 y parte del punto 6), DJ (puntos 1, 2, 3 4 y 5), y 10. JL-DGO (punto 6), 20. JL-OAX (punto 6) manifestaron ser incompetentes para conocer de la información sin señalar un sujeto obligado distinto al INE que pudiera tener la información, por lo que el CT estima obviar el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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