RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002868 (UT/22/02594)
INE-CT-R-0392-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEPPP (respecto a los números de teléfono institucionales y correos electrónicos institucionales, de aquellas personas que ocupan cargos públicos en todo el país; respecto a las personas electas que formen parte del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México) y UTTyPDP-DPT (respecto a la totalidad de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los Congresos Locales en la República Mexicana, el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados, los Organismos Públicos Locales Electorales y al Partido Verde Ecologista de México, quienes podrían contar con la información solicitada.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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