RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002705 (UT/22/02450)
INE-CT-R-0364-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas de DEA y UTSI respecto del contrato INE/117/2019 y anexo único.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área UTSI respecto de los detalles técnicos de los servicios proporcionados al Instituto por el proveedor Teléfonos de México S.A.B. de C.V del contenidos en el anexo único.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la declaratoria de incompetencia del área DJ no invoca la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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