CONSULTA FORMULADA POR: INTERVENTOR RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL "SOMOS" DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA SG-JDC-1018/2021, SUS ALCANCES, EFECTOS RETROACTIVOS Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS PARTIDISTAS.
Consulta
Que la liquidación de partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, en este caso en concreto al Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Jalisco. Que dentro de los efectos de la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-1018/2021, se destaca el de reconocer al C. Gonzalo Moreno Arévalo como presidente del Comité Directivo Estatal del otrora partido político local en liquidación “SOMOS”, lo cual implica dejar a salvo sus derechos partidistas cuya temporalidad corresponde a la de la vigencia de su encargo. Que, las cuestiones derivadas de la confirmación del C. Gonzalo Moreno Arévalo deben ser sujetas del pronunciamiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, incluidos los alcances, efectos retroactivos y de restitución de derechos partidistas derivados de la resolución emitida en el expediente SG-JDC-1018/2021. Que el reconocimiento de créditos y la solicitud de pago de asimilados a honorarios de los dirigentes del grupo del C. Gonzalo Moreno Arévalo le corresponde a la persona designada como interventora del partido político en liquidación toda vez que es el único facultado para determinar si cuenta con los elementos suficientes para reconocer a algún acreedor o, en caso contrario, rechazarlo o desconocerlo, de conformidad con los artículos 97 numeral 1 inciso c) de la LGPP y 391, numeral 2 del RF, en relación con los artículos 21, incisos b), c) y d) y 24, fracción III de los Lineamientos de liquidación de Jalisco. Que la responsabilidad de reconocer o no los pagos duplicados en la contabilidad del SIF por concepto de asimilados a honorarios de dos grupos de miembros directivos en disputa; así como el reconocimiento de pagos duplicados por litigios y cadena impugnativa derivados de la disputa de la dirigencia del partido, le corresponde únicamente al interventor del partido político en liquidación. Que en materia de fiscalización la duplicidad de pagos para un mismo cargo sí pudiera ser observable de conformidad con la documentación con que cuente la autoridad para realizar el análisis correspondiente.
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