CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES", APROBADOS EN EL ACUERDO INE/CG120/2016.
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1. Tal como se señaló en las consideraciones pertinentes, al ser los Lineamientos de carácter general, éstos tienen vigencia. 2. Sobre el particular, los OPLE, tienen facultad para emitir los lineamientos que consideren pertinentes en materia de coalición, con la finalidad de especificar las particulares que dicha figura electoral requiera, ello en consideración a la LGPP, la Constitución Local y la Ley local de la materia correspondiente, así como en concordancia con los criterios aprobados en los Lineamientos emitidos por el INE. Por lo tanto, estas instancias locales se encuentran facultadas para emitir lineamientos en materia de coaliciones. 3. Así, al señalarse que deberá de considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables, se refiere al número de curules a elegir en cada Asamblea Legislativa y/o Ayuntamientos, en el caso de los cuerpos colegiados. 4. La acción de desistirse de participar en un convenio de coalición, legalmente registrado, no se encuentra regulada de manera expresa en la legislación de carácter federal, ni local, por lo que dicha acción deberá considerarse como una modificación al mismo, que soporte de manera unánime o consensuada, la salida de un instituto de dicha celebración, lo anterior, con el objetivo de dejar sin efectos y tener un soporte jurídico de dicha disociación, puesto que esta celebración sienta su base en el acuerdo y objetivo en común por las partes que lo integran. 5. En términos del numeral 14 del Instructivo, el Convenio de Coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo del OPLE y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas. Para lo cual, contará con un plazo legal de diez días siguientes a su presentación para resolver sobre la modificación, de conformidad con el punto 13 del Instructivo, ya que se deberá verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición de cada partido político integrante de la coalición, así como, analizar que el contenido del Convenio modificado se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así se prevé en el artículo 92 de esta última Ley. 6. Asimismo, es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, que los mensajes en radio y televisión que correspondan a las candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. 7.Finalmente, por lo que hace a la primer interrogante de la pregunta 7, se recomienda que se adopte, en su caso y según las facultades de cada OPLE, que a efecto de tener certeza, se señale de manera expresa dentro del convenio al responsable de finanzas de la coalición; este criterio fue adoptado por el INE dentro del numeral 3, inciso n) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
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