CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE: PROCEDENCIA SI SANCIONES DE CAMPAÑA SE PAGUEN CON REMANENTES DETERMINADOS EN MISMO PROCESO Y SE SEÑALE EL PROCEDIMIENTO
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Que las sanciones impuestas derivadas de la revisión de informes de ingresos y gastos del periodo de campaña deberán ser pagadas con el financiamiento público que se les otorga mensualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, acorde a lo previsto en las resoluciones que imponen dichas sanciones, así como en términos del artículo 458, numeral 7 de la LGIPE y lineamiento sexto del Acuerdo INE/CG61/2017. Que el remanente determinado en el periodo que fue sujeto a revisión, no es un recurso con el que cuenta el partido para liquidar sus sanciones económicas, toda vez que es de naturaleza distinta a la de las sanciones derivadas de infracciones en materia de financiamiento y gasto. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017, deberá retenerse el porcentaje de ministración mensual determinado por el Consejo General del INE en las Resoluciones INE/CG563/20222, INE/CG566/2022, INE/CG568/2022, INE/CG571/2022, INE/CG574/2022 e INE/CG576/2022, esto es, el 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de Financiamiento Público Local para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes en cada una de ellas. Que para la ejecución de las sanciones, el OPLE deberá ajustarse a los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas en el ámbito federal y local, así como para el reintegro de remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados mediante acuerdo INE/CG61/2017.
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