CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLÍTICO MORENA SOBRE: INFORMACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE QUE SE DEBE RETENER MENSUALMENTE, A EFECTO DE CUBRIR EL MONTO TOTAL DEL REMANENTE QUE, EN SU CASO, NO HAYA SIDO REINTEGRADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL O LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES.
Consulta
Que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, se encuentran constreñidos a ejercer sus facultades de conformidad con la legislación aplicable, correspondiendo para el tema materia de análisis en el presente, los Lineamientos para reintegro de remanentes de actividades ordinarias y específicas y los Lineamientos para reintegro de financiamiento de campaña. Que tratándose del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas,de conformidad con el Artículo 10 de los aludidos Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento para actividades ordinarias y específicas, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir con el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad. Que tratándose del financiamiento público para gastos de campaña, en cumplimientoal numeral SÉPTIMO de los Lineamientos para reintegro de financiamiento de campaña, la retención de las ministraciones para el cobro de los remanentesno reintegrados del financiamiento de campaña, en caso que el remanente total a reintegrar sea superior al 50% de la ministración mensual del financiamiento público ordinario del partido político, el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local Electoral según corresponda, deberán aplicar retenciones y reintegros mensuales sucesivos por el 50% del financiamiento público ordinario del partido político, hasta cubrir totalmente el remanente no erogado.
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