CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS SOBRE: MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL.
Consulta
Que en la presente se dan criterios nacionales que podrían servir de orientación y apoyo a los OPLE., por lo que si las disposiciones de la legislación federal se pretenden aplicar de manera supletoria, la normatividad local aplicable deberá contemplar esa posibilidad o, en todo caso, el OPLE podrá normar lo propio respecto de la fiscalización y rendición de cuentas, por ser de su competencia. Que para efectos de la fiscalización y rendición de cuentas, una APN que tenga la intención de constituirse como un partido político nacional, podría utilizar la AC ya registrada para los efectos precisados. Que tratándose de partidos políticos locales, se ordena que la organización de ciudadanos debe constituir mediante testimonio notarial una AC que presentará con la notificación de intención correspondiente, donde el objeto de dicha asociación será exclusivamente para la constitución del partido local. Que la constitución de un partido político local por parte de una organización de ciudadanos, deberá contar con una AC que tenga como objeto exclusivo la constitución del partido local. Por lo que no será viable presentar una AC con objeto distinto y, posteriormente modificar su objetivo para la constitución de un partido político local.
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