CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SOBRE: PRONUNCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO AL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS DEPOSITADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS CON POSTERIORIDAD.
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Que los sujetos obligados que hayan registrado provisiones hasta el 31 de diciembre de 2021 en el Sistema Integral de Fiscalización, correspondientes a actividades ordinarias permanentes, específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con pretensión de haberse materializado en el ejercicio 2021, y que no se llevaron a cabo por alguna insuficiencia presupuestaria, podrán ejecutarse hasta el treinta de marzo de dos mil veintidós, lo que resultará eficaz y vinculante a efecto de justificar el ejercicio de gasto pese a la diferencia de anualidades. Que los reportes que se realicen en el Sistema Integral de Fiscalización por parte de los Sujetos Obligados deberán contener la totalidad de documentación soporte que los acredite (contratos con los requisitos de las disposiciones legales, comprobantes fiscales, entre otros, que establezca el RF para la comprobación de los gastos etiquetados) e identificar directamente aquellas actividades que fueron materia de reprogramación. Que las actividades no realizadas durante el ejercicio 2021, y que pretendan realizar en 2022 hasta la fecha límite establecida en el presente, deben ser acordes a los establecido en el artículo 163 del RF, esto es, haber sido registradas en el PAT 2021 y estar provisionadas en el SIF, sin que se permita la modificación del PAT con el registro de nuevas provisiones. Una vez fenecido el plazo para la ejecución de las actividades ordinarias, específicas y de capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se deberán atender los Lineamientos para reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2021, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Que las sanciones de la especie multas pueden ser pagadas de manera anticipada con el financiamiento depositado extemporáneamente. Que las sanciones de la especie reducción de ministración que se encuentren firmes, así como la forma de cobro de las mismas, no pueden ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales, por lo que no puede ser destinado el financiamiento depositado, de manera adicional, al pago de sanciones pendientes de ejecución, pues dicha circunstancia resultaría contraria y transgresora de las disposiciones aplicables en la materia. El presente Acuerdo surtirá efectos legales para la totalidad de Partidos Políticos Nacionales y locales que se encuentren en el mismo supuesto, observando siempre la legislación local que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, numeral 6 del RF.
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