CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO SONORA SOBRE: INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS DIVERSAS MODALIDADES DE APORTACIONES ENTRE EL UN PARTIDO Y SU MILITANCIA.
Consulta
Que toda vez que esta autoridad fiscalizadora desconoce el tipo de contrato que se desea celebrar conforme al objeto que pretende el PES y la persona militante con respecto de las publivallas, siempre y cuando el aportante no seencuentre inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria, como persona física con actividad empresarial o siendo socio de una empresa que brinde los servicios y/o productos aportados, se deberá ceñir a lo establecido por el Código Civil para el Estado de Sonora, la LGPP y el RF. Que si la persona militante es una persona física con actividad empresarial no podría realizar ningún tipo de aportación al sujeto obligado, toda vez que se configuraría una conducta infractora identificada como aportación prohibida en especie de personas físicas con actividad empresarial. Que si la persona militante es socio de alguna empresa (persona moral) que se dedique a brindar alguno de los servicios motivo de la presente consulta, no podría realizar aportación en especie alguna, toda vez que se configuraría como aportación en especie prohibida de socios de la empresa que brinda el servicio en cuestión. Que, por lo que hace a los espectaculares, únicamente podrán ser contratados a través de un proveedor inscrito en el RNP, por lo que no puede ser aportado en especie por nadie más, esto con la finalidad de el sujeto obligado no incurra en una infracción calificada como falta sustantiva, haciéndose acreedor a la sanción que establezca el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral.
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