CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO EN PUEBLA SOBRE: INFORMACIÓN RELACIONADAA DIVERSAS CUESTIONES RESPECTO AL PAGO DE NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO, ADEMÁS SOLICITAELMEDIO IDÓNEO PARA QUE EL PARTIDO PUEDA EJERCER SUS PRERROGATIVAS PARA EL EJERCICIO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL ESTADO DE PUEBLA.
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Que quienes hubieran sido trabajadores del otrora partido Fuerza por México, así comolos demás acreedores a cargo del patrimonio del citado partido y a quienes no les hubieran sido pagadas las deudas a su favor, deberán hacer valer su derecho directamente con el Interventor. Que la información relativa al registro de las personas que el partido hubiere reportado como trabajadores dentro del SIF, a partir de la pérdida de registro del partido, debe tener tratamiento de reservada por contener datos personales y formar parte esencial del procedimiento de liquidación. Que la comunicación relativa a la liquidación del otrora partido Fuerza por México,deberá realizarse de manera directa con el Interventor designado, utilizando los medios señalados para tal efecto en el aviso de liquidación publicado por el especialista citado en el DOF con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós. Que se considerarán trabajadores del partido aquellos ciudadanos que sean reportados como tal, ante el INE o ante Organismos Públicos LocalesElectorales, en los informes anuales de los ejercicios anteriores al de la pérdida de registro, por lo que, quien tenga derecho y pueda acreditarlo documentalmente podrá gestionar su reconocimiento directamente con el Interventor, en caso de que aun habiendo dirigido su gestión al Interventor no hubiera sido reconocido, podrá ejercer las acciones que considere procedentes, ante las autoridades que resulten competentes, a efecto de que mediante laudo laboral, el interventor los incluya en la lista de trabajadores para salvaguardar sus derechos. Que el otrora partido político Fuerza por México, no participaráen la elección extraordinaria del estado de Puebla, por lo tanto, no será posible que ejerza las prerrogativas a las que se refiere el artículo 12 de las Reglas Generales para las Liquidaciones en el caso de la celebración de elecciones extraordinarias, de conformidad con lo determinado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante acuerdo CG/AC-014/2022 de fecha tres de enero de dos mil veintidós.
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