CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE: TOPE MÁXIMO A DESCONTAR POR CONCEPTO PAGO DE MULTAS, Y SI LOS ACUERDOS CF/006/2020 Y CF/003/2021 SON CRITERIOS GENERALES.
Consulta
La retención máxima que se puede realizar respecto al cúmulo de sanciones de la especie reducción de ministración impuestas al Partido de la Revolución Democrática mediante la Resolución INE/CG109/2022, es del 25% (veinticinco por ciento). Que dentro de la Resolución INE/CG109/2022 convergen ambos tipos de sanciones (multas y reducción de ministración) por lo que el monto a deducir por el cúmulo de las sanciones impuestas no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que reciba por concepto de financiamiento público. Que al unificarse los tipos de sanciones consistentes en multas y reducciones de ministraciones, si bien cada una cuenta con un tope máximo de descuento para hacer efectivo el cobro, el cúmulo de ambos tipos de sanciones está topado hasta el 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento mensual que se les otorgue a los sujetos obligados. Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido político en la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores. Por cuanto hace a la factibilidad de establecer un criterio de aplicación general, respecto del cobro de las sanciones impuestas y que se ejecuten de manera tal que la retención máxima de la ministración mensual de financiamiento ordinario no exceda el 25% (veinticinco por ciento) de la ministración que reciban los sujetos obligados, dicha circunstancia no es posible, toda vez que en el acuerdo INE/CG61/2017 relacionado con los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”, se encuentran contenidos los criterios para el cobro de sanciones y por ende, se considera que la presente consulta sólo está dirigida a resolver la interpretación para el cobro de sanciones de la resolución INE/CG109/2022, por lo que no podrá ser considerado como un criterio de aplicación general.
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