CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE: BAJA DE DIVERSOS BIENES DEL INVENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Consulta
Que el proceso de la baja del activo fijo en términos de lo establecido en el artículo 75, numeral 1, del RF es aplicable a los sujetos obligados que cuenten con registro nacional y local, y que no se encuentren en periodo de prevención y/o liquidación. Que mediante los Acuerdos IMPEPAC/CEE/449/2021, lMPEPAC/CEE/454/2021eIMPEPAC/CEE/598/2021, se declaró el periodo de prevención del Partido de la Revolución Democrática, designándose a la C. María Victoria Obispo Lozano como interventora, por lo que al ser la responsable de la administración de los bienes, y de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo IMPEPAC/CEE/437/2021, no es procedente la autorización de la baja de los activos, mientras la interventora no lo autorice.
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