CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE: TOPE MÁXIMO A DESCONTAR POR CONCEPTO DE PAGO DE MULTAS.
Consulta
La retención máxima que se puede realizar respecto al cúmulo de sanciones de la especie reducción de ministración impuestas al Partido de la Revolución Democrática mediante la Resolución INE/CG109/2022, es del 25% (veinticinco por ciento). Que no se podrá rebasar la retención a más del 50% (cincuenta por ciento)de la ministración mensual que reciba el partido político por cuanto hace a la ejecución del cúmulo de sanciones en sus dos vertientes, siendo quelas reducciones de ministración están topadas al 25% (veinticinco por ciento)y las multas deben cobrarse en una sola exhibición. Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido político en la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores. Por cuanto hace a la factibilidad de establecer un criterio de aplicación general, respecto del cobro de las sanciones impuestas y que se ejecuten de manera tal que la retención máxima de la ministración mensual de financiamiento ordinario no exceda el 25% (veinticinco por ciento)de la ministración que reciban los sujetos obligados, dicha circunstancia no es posible, toda vez que en el acuerdo INE/CG61/2017relacionado con los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”, se encuentran contenidos los criterios para el cobro de sanciones y por ende, se considera que la presente consulta sólo está dirigida a resolver la interpretación para el cobro de sanciones de la resolución INE/CG109/2022, por lo que no podrá ser considerado como un criterio de aplicación general.
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